REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de septiembre de 2006.
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, a fin de proveer sobre lo solicitado. Por cuanto este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Una parcela de terreno, con un área aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (537,28 M2), unas bienechurias y las mejoras sobre ella edificadas constituidas por un (1) local Comercial compuesto por dos (2) plantas, discriminadas de la manera siguiente: La planta baja tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00M2). El segundo nivel: tiene una área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METOS CUADRADOS (349,00 M2). La Estructura es de columnas de concreto armado, vigas de hierro y acero, tablones, puertas y ventanas de aluminio y hierro, baños, instalaciones de aguas blancas y negras, sistemas eléctricos, con iluminación general; ubicadas en la vía Fuerte Paramaconi (Parcelamiento Alto Los Godos), de la ciudad de Maturín, en jurisdicción del hoy Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. La referida parcela de terreno se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela cero seis (06), en dieciséis metros (16,00 Mts); SUR: Con la vía hacia el Fuerte Paramaconi, en dieciséis Metros (16,00 Mts); ESTE: Con parcela cero siete (07), en treinta y tres metros (33,00 Mts) y OESTE: Con Parcela cero nueve (09), en treinta y cuatros metros (34,00 Mts). El referido inmueble esta a nombre de GIUSEPPE COSTANTINO SALVIA, por haberlo adquirido de la manera siguiente: A) La parcela de terreno y las bienechurias según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, el día veintitrés (23) de Octubre de 1990, bajo el No. 18, del Tomo 5, del Protocolo 1º. B) Las mejoras: por haberlas construido a sus únicas expensas, según consta de titulo supletorio evacuado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, el día once (11) de octubre del año dos mil (2000), y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día tres (03) de noviembre de 2000, bajo el No. 22 del Tomo 6 del Protocolo 1º.” De conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de participarle sobre la medida en cuestión. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EXP23740.