REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de septiembre de 2006
196° y 147°

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia definitiva dictado por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2005, en donde declaro LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ARIALDA GREGORIA BAGNAROL CHAVEZ, antes identificada. Por cuanto se constata de la revisión del Acta de Nacimiento así como de los autos, que se cometió un error involuntario al colocar su nombre de forma incorrecta “ARIALDA GREGORIA CHAVEZ BAGNAROL”. Siendo lo correcto “… ARIALDA GREGORIA BAGNAROL CHAVEZ…”. En contándose el otro error en el folio veintiséis (26), donde dice;…” La Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital”... Debe leerse; ….”La Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital”… y es como debe costar. Y por cuanto nuestra norma jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”

Es por lo que en acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dichos error, es decir, donde dice: “…ARIALDA GREGORIA CHAVEZ BAGNAROL…” debe decir, es: “…ARIALDA GREGORIA CHAVEZ BAGNAROL…” que es como debe constar. Al igual que incorrectamente fue colocada…” la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital”…. Siendo como debe constar…”Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital “....

Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2005. Asi mismo, se deja expresa constancia que la aclaratoria dictada por este Juzgado, en fecha 31 de julio de el presente año, mantiene toda su fuerza y vigor, salvo en el particular en donde se transcribió de forma errónea el nombre de la solicitante, al identificarla como: “ ARIALDA GREGORIA CHAVEZ BAGNAROL”, siendo lo correcto; “ ARIALDA GREGORIA BAGNAROL CHAVEZ”. Por lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes, anexando a los referidos oficios, copias certificadas de la sentencia y de su complemento, una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

Exp. N° 21.150
EBG/JOG/ orianna