JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (19) de septiembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), antes BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PEREZ GALLEGOS, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 20972.-
PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE LANDAETA YANEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.714.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE N° 21627.-
Visto el desistimiento presentado en fecha 22 de noviembre de 2005, por el abogado EMILIO PERES GALLEGOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dara por consumado el acto, y se procedera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento presentado no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 21627
EBG*JOG*Edward