REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de septiembre de 2006
196° y 147°
EXP. N° 23.200
Definitivas Familia.
PARTE SOLICITANTE: DOMENICO GIORDANI BIANCHI, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las Cédula de Identidad N° v- 4.576.197
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: TERESA AVOLIO HERNANDEZ DE LAINE, inscrita Inpreabogado bajo el N° 91.781
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana DOMENICO GIORDANI BIANCHI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. v- 4.576.196, debidamente asistida en este acto por la abogada TERESA AVOLIO HERNANDEZ DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781, la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano DOMENICO GIORDANI BIANCHI, la cual corre inserta en el Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Foráneo Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 600, folio 306, correspondiente al año 1956, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta de Nacimiento, se cometieron los siguiente errores involuntario al asentar su progenitor el ciudadano FRANCISCO GIORDANI, italiano omitiéndose la provincia según la parte no es correcto, siendo lo correcto que el ciudadano FRANCESCO GIORDANO, es natural de Italia de la Provincia de Bari, lo cual según la parte es lo correcto. El otro error que adolece el Acta es que la mencionar a la ciudadana ANNA BIANCHI DE GIORDANO, omitiéndose su nacionalidad, y la provincia, transcribiéndose erróneamente su nombre, siendo lo correcto NINA BIANCHI DE GIORDANO, quien es natural de Italia de la Provincia de Potenza, que es como debe contar. Y en consecuencia se corrija el apellido del ciudadano DOMENICO GIORDANI BIANCHI.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005, comparece la abogada TERESA A HERNANDEZ DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781 consigno recaudos fundamentales de la solicitud siendo estos: Poder original por el ciudadano DOMENICO GIORDANI, Partida de Nacimiento del ciudadano DOMENICO GIORDANI BIANCHI, Acta de Nacimiento en original del ciudadano FRANCESCO GIORDANO, traducida del idioma Italiano al Castellano, Acta de Nacimiento original de la ciudadana NINA BIANCHI DE GIORDANO, traducida al idioma Castellano.
En fecha 13 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda los Teques, vista la diligencia de la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicita al Tribunal la declinación de la Competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido que donde se acento la Acta de Nacimiento del ciudadano DOMENICO GIORDANO, fue en el Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre ( hoy en día Municipio Sucre) del Estado Miranda, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas.
Mediante oficio N° 0855-209, de fecha de febrero de 2006, fue remitido el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
En auto de fecha 15 de marzo de 2006, dictado por este Juzgado se dio por recibido la presente solicitud proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial mediante el oficio N° 0855-209.
Por diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, comparece la abogada en ejercicio TERESA A. HERNANDEZ DE LAINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.781, consigno en el acto copias de la solicitud de admisión para ser certificadas por el Tribunal y se proceda a expedir la debida boleta de notificación.
En auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2006, este Juzgado acuerda lo solicitado en la misma fecha se libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio de Público.
Mediante en fecha 16 de mayo de 2006 comparece la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
En diligencia de fecha 08 de junio de 2006, comparece la abogada en ejercicio TERESA A. HERNANDEZ DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781, para solicitar el pronunciamiento por parte de este Juzgado, por encontrase satisfechos los requisitos exigidos en la Ley.
Mediante auto dictado por este Juzgado, en fecha 26 de junio de 2006, dando respuesta a la diligencia de fecha 08 de junio del presente año, por la abogada en ejercicio TERESA AVOLIO, este Tribunal a los fines de promover la esta solicitud, hace del conocimiento a la parte interesada que debe emplazarse a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Despacho, según como lo establece el artículo 770 Código de Procedimiento Civil, y en las misma fecha se libro Cartel de Emplazamiento.
En la diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2006, comparece la abogada en ejercicio TERESA AVOLIO, en la cual expreso que mediante auto del Tribunal, recibe Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2006, comparece la abogada en ejercicio TERESA AVOLIO, quien consigan Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 03 de julio del presente año.
Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2006, comparece ante este Juzgado la abogada TERESA AVOLIO, y solicita se proceda a dictar sentencia a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por e ciudadano DOMENICO GIORDANO BIANCHI , antes identificado, acompaño su escrito, Rectificación de Acta de Nacimiento N° 600, folio 306, del año 1956, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, ( hoy en día Municipio Sucre del Estado Miranda) Poder original por el ciudadano DOMENICO GIORDANI, Partida de Nacimiento del ciudadano DOMENICO GIORDANI BIANCHI, Acta de Nacimiento en original del ciudadano FRANCESCO GIORDANO, traducida del idioma Italiano al Castellano, Acta de Nacimiento original de la ciudadana NINA BIANCHI DE GIORDANO, traducida al idioma Castellano.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud del efectuado por el ciudadano DOMENICO GIORDANI BIANCHI, ante identificado. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DOMENICO GIORDANI BIANCHI, antes identificado. Por lo que se debe insertar el lugar de nacimiento de su progenitor al igual que correctamente su nombre el cual debe colocarse de la siguiente manera, FRANCESCO GIORDANO, quien es Italiano de la Provincia de Bari como se evidencia en el Acta de Nacimiento traducida al idioma Castellano lo cual según la parte es lo correcto. Al igual que el error cometido al inserta los datos y nombre de su progenitora, siendo como debería constar de la siguiente manera: NINA BIANCHI DE GIORDANO, de nacionalidad italiana, de la Provincia de Potenza. En consecuencia debe corregirse el apellido del solicitante, quedando asentado de la siguiente manera DOMENICO GIORDANO BIANCHI.
Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los ( 19 ) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha de septiembre de 2006, siendo las doce y media del medio día (12:30 pm.), se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 23.200
EBG/JOG/orianna.
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