REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 20 ) de septiembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: ELLERY HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.144.796 y la empresa SOCIEDAD HERNANDEZ SUAREZ, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de diciembre de 1996, anotada bajo el No. 47, Tomo 702-A Sgdo., posteriormente reformados sus estatutos según asiento en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial en fecha 03 de diciembre de 2003, anotada bajo el No. 24, Tomo 177-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAID VIÑA SALEH, ZORAIDA SALEH CANAAN y CARLOS ANTERO GONZALEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 14.498, 18.644 y 80.960 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS PARA ALQUILAR, C.A. (M.P.A.), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de febrero de 1962, bajo el No. 23, Tomo 10-A, modificado su documento constitutivo y refundido en un solo texto según asiento por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de mayo de 2003, anotado bajo el No. 52, Tomo 53-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ITRIAGO HIGUERA, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.868.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 20684.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS ANTERO GONZALEZ RODRIGUEZ y el abogado MIGUEL ANGEL ITRIAGO HIGUERA, apoderado judicial de la parte demanda, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Librense las copias una vez conste en autos los fotostatos requeridos.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 20684
EBG*JOG*Sonia.-
|