REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nº 22.967.
Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NINO ANTONIO RUDA y SATURNINA MAIMÓ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N°. V- 3.817.509 y V- 3.820.921, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR FRIAS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado N° 2.334, y por cuanto los referidos solicitantes manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío La Troja, Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, es por lo que este Tribunal observa que esta Instancia no tiene competencia, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento por razón del territorio, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declina la competencia a un Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; una vez vencido el lapso establecido en la ley se acuerda remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. Nº 22.967.