REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 19 ) de Septiembre de 2006
196° y 147°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia, por cuanto existe riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo, además que los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 Y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “…Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número cincuenta y tres (53), situado en el Quinto (5°) piso, el cual forma parte de la Torre “A” del Condominio “Regency Plaza”, ubicado en la intersección de las Avenidas Norte 4 y Norte 5 de la Urbanización Bosque Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyas medidas, ,linderos y demas determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de noviembre de 1.989, bajo el N° 27, Tomo 33, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts 2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, dormitorio principal con su vetier y baño principal, dos (2) dormitorios con vestier y baño cada uno, estudio, baño de visita, ascensor principal externo, hall, cocina-lavadero-pantry, habitación de servicio, entrada de servicio, terraza y jardines de veintiocho metros cuadrados (28 mts 2) con un area aproximada de dos metros con veinte decímetros cuadrados (2,20 mts 2 ) aproximadamente. El citado inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NOR-ESTE: Con el apartamento numero cincuenta y dos (N° 52) de la Torre “B” y fachada Noreste de la Torre “A”; SUR-ESTE: Fachada Sur Este y hall de servicio; NOR-OESTE: Fachada Nor-Oeste de la Torre “A” y Hall de servicio, y SUR-OESTE: Apartamento numero cincuenta y cuatro (N° 54) de la Torre “A”. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con treinta y cinco centésimas (2,35%) sobre las cosas y cargas comunes del condominio. Al dicho inmueble le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento cubiertos distinguidos con los números Noventa y dos (92) y Ciento Veintisiete (127), ubicado el primero en la planta sótano uno (PS1) y el segundo en la planta sótano dos (PS2) y un tercer puesto de estacionamiento distinguido con el numero Ciento Veintiocho (N° 128), ubicado en la planta sótano dos (PS2), el cual tiene una superficie aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 M2), cuyos linderos son: NOR-OESTE: Puesto de estacionamiento N° 127; SUR-ESTE: Puesto de estacionamiento N° 129; NOR-ESTE: Rampa de acceso vehicular al sótano dos y SUR-OESTE: circulación vehicular y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con seis centésimas por ciento (0,06 %) sobre las cosas y cargas comunes del condominio. Le corresponde un maletero distinguido con la letra y numero “M” raya cincuenta y tres (M-53) ubicado en la planta sótano uno (PS1). El descrito inmueble pertenece a la parte demandada, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 12 de agosto de 2.005, registrado bajo el N° 17, Tomo 13, Protocolo Primero”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ. EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
EBG/JOG/LuisM.-
Exp. N° 23.691.-