REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de septiembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: LISARDO REZA SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.232.670.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ABASOLO y CONCETTA ALI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.795 y 18.479 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ALFREDO DANIEL DE BENEDTTO SORMANI, MAXIMILIANO ERNESTO DE BENEDETTO GOBBY y BASILIO GARAGATE MEJIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.129.667, 14.351.345 y 81.531.658 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ZAMORA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 7075
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA.-
EXPEDIENTE N° 22056
Vista la transacción celebrada entre LISARDO REZA SOUSA, parte actora, debidamente asistido de abogado, y ALFREDO DANIEL DE BENEDTTO SORMANI, MAXIMILIANO ERNESTO DE BENEDETTO GOBBY y BASILIO GARAGATE MEJIA, parte demandada debidamente asistido de abogados, todos plenamente identificado en autos, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 22056
EBG*JOG*Sonia.-
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