REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2006, suscrita por las abogadas MIRIAM COROMOTO ACOSTA GOTOPO y DELGIA MARINA SALAZAR SALAZAR, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual ratifican su diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, diligencia esta en la cual señalan que este Tribunal decreto medida de prohibición de enajenar y gravar del ocho como treinta y tres por ciento (8,33%), sobre los derechos que le corresponde a la parte actora sobre los bienes inmuebles que recae la medida, e igualmente hacen de conocimiento a este Juzgado que los demandantes son cuatros herederos y que además existe una variedad en los porcentajes a heredar sobre los bienes del demandado, que con respecto al inmueble sexto le corresponde a cada uno de los accionantes el 8,33 % a cada uno, es decir, un total de 33,32% tomados del cincuenta por ciento (50%) que le correspondía al de cujus. Con respecto a los inmuebles restantes sobre los cuales recayó la medida el porcentaje es de 16,66% para cada uno de sus representados, es decir un total del 66,64%, por lo que solicita se realicen las correcciones respectivas y se modifiquen los oficios dirigidos a las diferentes Oficinas de Registros, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2006, y se modifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado de la siguiente manera: Con respecto al inmueble sexto le corresponde a cada uno de los accionantes el 8,33 % a cada uno, es decir, un total de 33,32% tomados del cincuenta por ciento (50%) que le correspondía al de cujus. Con respecto a los inmuebles restantes sobre los cuales recayó la medida el porcentaje es de 16,66% para cada uno de sus representados, es decir un total del 66,64%, A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Librense los oficios respectivos.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC.,

FCA*JLM*Sonia.-
Exp. 22758