REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 22) de septiembre de 2006
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: MARIELLA TERESA RIZO PATRON de FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.298.087.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MARTE ÁNGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.350
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 23589
Vista el desistimiento formulado por el abogado en ejercicio PEDRO MARTE ÁNGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.350; este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento celebrado no es contraria al orden publico la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ
Exp N° 23.589
EBG/JOG/orianna