REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio la parte actora acompaño a los autos letras de cambio y sin entrar analizar el valor que de el emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este despacho que las letras de cambio presentadas a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al “Periculum in Mora” y el “Fumus Bonis Juris”, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 142.453.756,71), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.828.195,19), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 79.140.375,95), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, mas las costas procesales anteriormente señaladas. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


EXP. 23.638. -
EBG/JOG/LuisM.-