REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de septiembre de 2.006
196° y 147°

PARTE SOLICITANTE: ANGELA PATRICIACIA PATERNINA GUITIERREZ, de nacionalidad colombiana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.164.580, en nombre propio y representación de su hija menor EILIYN GABRIELA PINEDA PATERNINA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITUD N° : 23.754
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA PATRICIACIA PATERNINA GUITIERREZ, de nacionalidad colombiana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.164.580, en nombre propio y representación de su hija menor EILIYN GABRIELA PINEDA PATERNINA., debidamente asistido por el abogado ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, mediante la cual solicitó la declaración de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la menor EILYN GABRIELA PINEDA PATERNINA la cual adolece de errores.

Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2006, comparece la ciudadana ANGELA PATRICIA PATERNINA GUTIERREZ, asistida por el abogado ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, consigno el Acta de Nacimiento anotada bajo el N° 3547, en fecha 22 de noviembre de 2002, Original y Copia Certificada de Partida de Matrimonio, Copia Simple de la Cédula Identidad del ciudadano RAFAEL LISANDRO PINEDA GONZALEZ, Copia de la Cédula de Identidad ANGELA PATRICIA PATERNINA GUITERREZ, Original y Certificación de Nacimiento, Constancia de datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios Del Ministerio de Interior y Justicia.
II
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente solicitud observa: De la lectura del escrito que riela al folio uno (1) se desprende que la ciudadana ANGELA PATRICIA PATERNINA GUITIERREZ, de nacionalidad colombiana, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82. 164.580, manifiesta actuar en nombre y representación de su hija menor EILYN GABRIELA PINEDA PATERNINA, siendo que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone.
“La competencia por la materia se determinara por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (subrayado del Tribunal)

Con respecto al tema que nos ocupa, el dos (2) de octubre de 1998 fue promulgada Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en la norma contenida en el artículo 177 parágrafo cuarto, establece las competencias de dichos Tribunales entre las cuales se encuentra:
“El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias: (…omissis…) Parágrafo Cuarto: Otros asuntos (…) g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente
Y en virtud a que en el presente caso el solicitante es la ciudadana EILYN GABRIELA PINEDA PATERNINA, ante identificado, es menor de edad según se evidencia de la copia certificada de las actas de nacimiento N° 3547, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernadino del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado conforme lo dispuesto en el 60 del Código Adjetivo Civil se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22 ) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha veintidos (22) de septiembre de 2.006 y siendo las una y veintidós de la Tarde (1:22 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

Exp. N° 23.754
EBG/JOG/orianna