REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintidos (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Exp. Nº 23.768
Conoce este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma consagrada en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en virtud de la inhibición del Dr. Víctor Martín Díaz Salas, en su carácter de Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuada en fecha veintisiete (27) de julio de 2006; fueron recibidas por este Despacho previa distribución de ley, el dieciocho (18) de septiembre de 2006 fijándose tres (3) días de despacho siguientes a los fines de dictar sentencia en la presente incidencia.
El Juez inhibido fundamenta la misma alegando:
“…la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dicto sentencia en fecha 25 de Enero de 2005, mediante la cual se me amonesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 11º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, todo ello en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano EDUARDO BORDONES VISCAYA representante legal de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DIGUAZZO C.A., quien constituye la parte demandada en la presente causa, considero que debo inhibirme de seguir conociendo la misma…”

Al respecto quien aquí decide observa, que la inhibición, está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil que dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”

De igual manera sobre este tema la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 00199 de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, estableció:
“...La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar...”
En tal sentido, y por cuanto de las pruebas acompañadas por el Juez inhibido se desprende que el mismo se encuentra incurso en a causal invocada que dispone:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Es por lo que este Juzgado a los fines de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente e independiente, según los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera que la inhibición del Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas deba prosperar. Así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición del Dr. Víctor Martín Díaz Salas, en su carácter de Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara Nelly Holanda Cadenas de Baustista contra la sociedad mercantil Manufacturas Diguazzo C.A.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al referido Tribunal de Municipio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha 22 de septiembre de 2006 y siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,