REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 22 ) de septiembre de 2.006.
Años: 196° y 147°
Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal SE APERTURA EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Llenos como se encuentran los extremos de Ley, estos son el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con lo previsto en el artículo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Sobre un inmueble de su Propiedad y una casa sobre este construida identificados así: el lote de terreno tiene una superficie de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carretera Cumanacoa-Maturín; SUR: con terreno ocupado por Jose Ynes Rodríguez; ESTE: con casa de Nicolás Fuentes; y OESTE: con casa de Bartolomé Gil. El terreno y sus Bienhechurias descrito le pertenece los ciudadanos GARCIA ALEIZOLA CARLOS y YOLLYS DEL VALLE SUNIAGA GARCIA, antes identificados según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 16 de Febrero de 1998, inserto bajo el Nro. 30 de la serie, tomo I, Protocolo Primero.”
Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ
EXP. N°: 23.782
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO