REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la comunicación de fecha 10 de agosto de 2006, bajo el No. 10.018Ext, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Dirección de Gestión Urbana Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por JOSE ELISEO MENDEZ y ANA DELIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.705.520 y 15.165.425 respectivamente, se pudo constatar que el terreno forma parte de uno de los mayor extensión propiedad de MARIA VAN DER OSTEN DE BAPTISTA, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 27 de octubre de 1941, anotado bajo el No. (s). 55, Tomo (s) 7, Protocolo 1ero respectivamente, e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener los ciudadanos JOSE ELISEO MENDEZ y ANA DELIA CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
S-5028.
EBG*JOG*Edward.-