REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. No. 19.972
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “TORRE ALTAMIRA”, representada por su administradora INVERSIONES LA CASTELLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1.997, anotado bajo el No. 61, Tomo 403-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDNA LILIANA RAMÍREZ ROJAS y BENILDE TERESA DA COSTA MENDOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.807 y 76.903, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HOTEL LA FLORESTA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 1.968, anotado bajo el No. 10, Tomo 9-A, modificada posteriormente en fecha 11 de mayo de 1.982 quedando inscrita bajo el No. 17, Tomo 50-A, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos SALVATORE DE SUMMONTE LIBERTY y/o BACCIO SANTINATO titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.417.319 y E-183.078, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3194.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa, de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 29 de junio de 2005, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia copias certificadas, ha transcurrido más de un año. Ahora bien, por cuanto consta en autos que hace más de un (01) año, sin que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal en virtud de las circunstancias señaladas, concluye que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia y notifíquese a la actora de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS ( 25 ) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196° Y 147°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.


EXP. N° 19.972.-