REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente. 21.942.
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 26 de enero de 2005, por los ciudadanos JONATHAN MAGDALENA FRANCO e ISAMAR MAYORA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.832.964 y V- 13.483.778, respectivamente, asistidos por MARÍA DE LOS DOLORES REGALDIE DE SALAÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.819, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2003, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el N° 92 y que durante su unión, alegan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Por auto de fecha 14 de abril de 2005, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Seguidamente, mediante diligencia compareció por ante este Juzgado el ciudadano JONATHAN MAGDALENA FRANCO, plenamente identificado en autos; y debidamente asistido por el abogado JUAN JOSÉ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.995, quien solicitó la conversión en divorcio de conformidad con lo establecido en los Artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación alguna.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, la Doctora ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo por auto separado se ordenó la notificación de la ciudadana ISAMAR MAYORA CASTILLO, a los fines de que emita opinión acerca de la solicitud de conversión en divorcio incoada por su cónyuge, librándose en esta misma fecha la boleta de notificación respectiva.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana ISAMAR MAYORA CASTILLO, debidamente firmada como prueba de recibido.
De la misma manera, en fecha 10 de agosto de 2006, compareció la ciudadana ISAMAR MAYORA CASTILLO, debidamente asistida por el abogado JUAN JOSÉ NIÑO, antes identificado, quien convino en la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 14 de abril de 2005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JONATHAN MAGDALENA FRANCO e ISAMAR MAYORA CASTILLO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JONATHAN MAGDALENA FRANCO e ISAMAR MAYORA CASTILLO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JONATHAN MAGDALENA FRANCO e ISAMAR MAYORA CASTILLO, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 18 de septiembre del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta N° 92, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las Diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la Mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. N° 21.942.