REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°
vista la apelación ejercida en fecha 19 de septiembre de 2006, por la abogada PAOLA ARAUJO ALVAREZ, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 10 de agosto de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: por cuanto el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado sentencia dictada, salvo disposiciones especiales…”.- Ahora bien, por cuanto se evidencia que el auto objeto del recurso es un auto de mero tramite o de mera sustanciación, es por lo que este Tribunal niega la apelación ejercida. Asimismo, por cuanto se desprende de autos que el Tribunal ya se había pronunciado en el cuaderno de medidas en cuanto a la consignación de las copias certificadas de la sentencia dictada por la Sala Policito Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de febrero de 2006, este Tribunal a los fines de evitar confusiones revoca por contrario imperio y conforme lo dispone el aludido articulo 310 ejusdem el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2006. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 20903
EBG*JOG*Edward.