REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 8), de septiembre de 2.006
196° y 147°
Visto el escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por LELIS ZORAIDA VIERA MEDINA, venezolana mayor de edad, soltera, Oficios de Hogar, portadora de la cedula de identidad Nro. V-11.761.676, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 266.223, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.907, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y lo admite cuanto ha lugar de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia se ordena la notificación de la presuntamente agraviante: ciudadana HERNÁNDEZ URBINA GISELA MARIA, nacida en Colombia con cedula de identidad Venezolana V-17.758.562, para que en el lapso de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Oral y Pública. Notifíquese mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público acerca de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 15 de la precitada Ley y acompáñese a la misma copia certificada del escrito de la solicitud y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio una vez conste en autos los fotostátos requeridos.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO ACC,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ED EDWARD COLINA
EBG*JOG*Gustavo.
Exp. 23.801