REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,______de _________________ del 2.006
Años 196° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitantes ciudadanos EVELYN YANETT MEDINA HERNANDEZ, RAVEL DEL PILAR MEDINA HERNANDEZ y REINALDO ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.011.447, V-3.813.065 y V-6.350.906, respectivamente HEREDEROS de la ciudadana FELIPA BENICIA HERNANDEZ viuda de MEDINA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-912.607, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ.

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.
Exp. S- 6969
AMGH/KC/Lizmaika.