REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.-
Años, 196° y 147°
Exp. N° S-6977
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: SATURNINO PLAZA RABANEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-5.542.244.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL PLAZA RABANEDA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.352.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano SATURNINO PLAZA RABANEDA, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado CAROLINA SUÁREZ, MANUEL PLAZA RABANEDA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.352, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, acta esta llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 713, de fecha 26 de noviembre de 1985, por cuanto en la misma se asentó el nombre del solicitante SATURNINO PLAZA RABANEDA como SATURNINO PLAZA RAVANEDA, siendo esto incorrecto, asi como, se asento el nombre de la progenitora ANGELES RABANEDA como ANGELES RAVANEDA, siendo esto incorrecto. Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos, copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se evidencia la rectificación de su partida de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el No. 821, y al Registro Principal del Distrito Capital a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice SATURNINO PLAZA RAVANEDA, debe decir SATURNINO PLAZA RABANEDA, y donde dice ANGELES RAVANEDA debe decir ANGELES RABANEDA Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Así mismo, vista la solicitud de devolución de los originales consignados en la presente solicitud signada bajo el Nº. 6977, de la nomenclatura de este Tribunal. Este Juzgado acuerda dicha devolución previa la certificación por Secretaría de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer lo conducente.-
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-6977
AMGH/KC/Dct.-
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