REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de 2006.
Años, 196° y 147°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, decreta TITULO SUPLETORIO sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud a favor de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-5.104.127. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante previa su certificación por Secretaría.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS.-

EXP. No. T-7004
AMGH/KC/Dct.-