REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas de _________________ de 2006.
Años 196 y 147.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos JUAN ALBERTO CASTILLO y TRINIDAD CONSUELO VARGAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.999.751 y V- 6.121.470, respectivamente, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas, previa su certificación por Secretaria.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. ANGELINA M GARCIA H.-


LA SECRETARIA ACC.-

KELYN CONTRERAS.-

Exp. Nro. T- 7062
AMG/KC/laura.-