REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 19.834
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA HERNANDEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.134.308 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 15.241.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ARMANDO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.563.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ZULOAGA DEZUCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de junio de 1.996, bajo el número 75, tomo 141-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: PERENCIÓN.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por desalojo interpusiera la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ DE GÓMEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ZULOAGA DEZUCA C.A., antes identificadas.
En fecha 22 de Febrero de 2.001, este juzgado admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ZULOAGA DEZUCA C.A., en la persona de su presidente ciudadano NESTOR MANUEL ZULOAGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.015.687, a fin de que compareciera por ante este juzgado al segundo día de Despacho siguiente a su citación.
En fecha 30 de marzo de 2.001, compareció por ante este juzgado el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.563, presentando escrito de reforma de la demanda.
En fecha 16 de abril de 2.001, este juzgado admite la reforma de la demanda.
En fecha 23 de abril de 2.001, compareció por ante este juzgado el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitando sea librada la correspondiente compulsa a la parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2.006, la ciudadana Juez Titular de este Juzgado Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 23 de abril de 2.001, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior,_____de ________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc,

KELYN CONTRERAS

AGH/KC/Lizmaika
Exp. Nº 19.834