REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 24147
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: LEOBALDO ENRIQUE ROMERO y MARIA ELENA GARCIA de ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-7.932.984 y V.-13.851.057, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2005, comparecieron los Ciudadanos LEOBALDO ENRIQUE ROMERO y MARIA ELENA GARCIA de ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-7.932.984 y V.-13.851.057, respectivamente, asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, Dra. ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.462. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia, ahora Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 28 de octubre de 1987, asentada bajo el Nro. 440, alegan igualmente que desde hace más de seis (06) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 03 de agosto de 2006, opina Favorablemente con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos LEOBALDO ENRIQUE ROMERO y MARIA ELENA GARCIA de ROMERO, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA ACC,


KELYN CONTRERAS



EXP. Nro. 24.147
AMGH/KC/Dct.-