REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 23.078.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo del año 2.002, bajo el No. 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.406.
PARTE CODEMANDADA: ciudadanos ANA LINA FRANCISCO DE SILVA y LUIS ALBERTO SILVA CERVANTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-6.335.504 y V-16.433.591, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2005, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, antes identificado, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de julio de 2004, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), antes identificado, contra los ciudadanos ANA LINA FRANCISCO DE SILVA y LUIS ALBERTO SILVA CERVANTES, antes identificados.
En fecha 27 de septiembre de 2004, este Tribunal la Admite, ordenando la Intimación de la parte codemandada, en misma fecha ordeno abrir el cuaderno de medidas, y decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte codemandada, debidamente notificada al Registrador de la Oficina de Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº. 4392.
En fecha 08 de noviembre de 2004, la Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ, Juez titular de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordeno subsanar un error material involuntario en el que se incurrió en el auto de admisión de la demanda, al colocarse el nombre de uno de los codemandados.
En fecha 24 de noviembre de 2004, este Juzgado libro Boleta de Intimación a los codemandados.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión de la autorización emitida por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-641.351, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 9.511, en su carácter de Representante Judicial Suplente del BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), en donde autoriza expresamente al ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, antes identificado, para desistir del presente procedimiento, documento que corre inserto en el folio 54, conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ______________ de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp. 23.078
AMGH/KC/Dct.-
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