REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nº 23.993
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.523.546

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): LEIDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.578.-

PARTE DEMANDADA: ANA EDILIA MOTTA CONTRAMAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.028.358.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: PERENCION

- I –
Conoce el Tribunal de la presente demanda por libelo presentado por el ciudadano JESUS ALEXIS BAEZ, debidamente asistido por la ciudadana LEIDA ROMERO, en contra de la ciudadana ANA EDILIA MOTTA CONTRAMAESTRE, en fecha 08 de noviembre de 2005.-
En fecha 28 de marzo de 2006, fue admitida la presente demanda en la cual se ordenó la citación de la ciudadana, ANA EDILIA MOTTA CONTRAMAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.028.358.-
En fecha 01 de Agosto del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana LEIDA ROMERO, a los fines de consignar los fotostatos requeridos en fecha 28 de marzo del 2006, para la elaboración de la compulsa de la parte demandada en la presente causa.-

- II -
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completó, ya que desde el 22 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de 30 días para que la parte actora consignara los fotostatos requeridos e impulsara la citación, tal y como se desprende de los autos. Así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ______________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.
En la misma fecha anterior, _____de ______________ de 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________________.-
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS

Exp. Nº 23.993
AMGH/KC/laura.-