REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ______________ del 2.006
Años 196° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de la solicitante, ciudadana PAULA EUGENIA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de N° V- 641.315, HEREDERA del ciudadano FRANK ALIRIO FLORES UBINA, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V- 638.296, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M. GARCIA H..-

LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.


Exp. S- 6996
AMGH/KC/laura.-