REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2006.
Años 196° y 147°

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ELEINY MARGARITA GARCIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.569.213; y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas del presente expediente y por cuanto de las mismas se evidencia que en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, ELEINY MARGARITA GARCIA CARREÑO, antes identificada, aparece reflejado únicamente la rubrica del abogado, en consecuencia, la solicitante no cumplió con el requisito establecido en el articulo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS); es decir, que la ciudadana, la ciudadana, ELEINY MARGARITA GARCIA CARREÑO, antes identificada, no se encuentra debidamente, tal y como lo exige la ley, asistido de Abogado en el escrito de solicitud que ésta presenta, este tribunal, en virtud de lo antes expuesto Niega la solicitud presentada por la ciudadana, ELEINY MARGARITA GARCIA CARREÑO. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS
Exp. N° T-6099
AMGH/KC/Miriam.-