REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nº. 17.976
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: EDUARDO JORDAN CALDERA, CARMEN MARIA JORDAN CALDERA, GLADYS TOMASITA JORDAN de LOPEZ, ROSA JORDAN de ROJAS y BEATRIZ EYZAGUIRRE de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V.-4.265.358, V.-4.236.983, V.-20.172, V.-2.082.707, y V.-13.113.487, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCELO VASQUEZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 47.033.

PARTE DEMANDADA: ELVIS DANTIS.

APODERDO JUDICIAL: No consta en auto apoderado judicial de la parte demandada.-

MOTIVO: PERENCION
- I -
Conoce este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de marzo de 1999, de la demanda que por ACCIÒN INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoara los ciudadanos EDUARDO JORDAN CALDERA, CARMEN MARIA JORDAN CALDERA, GLADYS TOMASITA JORDAN de LOPEZ, ROSA JORDAN de ROJAS y BEATRIZ EYZAGUIRRE de HERNANDEZ, antes identificados, contra el ciudadano ELVIS DANTIS.
En fecha 09 de abril de 1999, se admitió la presenta acción y se le exigió al querellante la constitución de un garantía por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00).
En fecha 15 de abril de 1999, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCELO VASQUEZ RUIZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, manifestó la imposibilidad de constituir la garantía fijada, y solicito sea decretada Medida de Secuestro del inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 04 de mayo de 1999, este Tribunal decreto la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente acción interdictal, para lo cual, comisiono a la Oficina Ejecutora de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº. 437, de fecha 17 de mayo de 1999.
En fecha 28 de julio de 1999, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCELO VASQUEZ RUIZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicito a este Tribunal se oficie nuevamente a la Oficina Ejecutora de Medidas, en virtud de que la ejecución de la misma había sido suspendida.
En fecha 07 de febrero de 2000, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. GABRIEL ACHE ACHE, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho.
En fecha 23 de febrero de 2000, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCELO VASQUEZ RUIZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicita a este Tribunal enviar oficio de la orden de continuación de la Medida de Secuestro que se encuentra pendiente.
En fecha 25 de febrero de 2000, este Tribunal ordeno fijar en las puertas del Juzgado la Boleta de notificación del avocamiento del Juez Temporal.
En fecha 23 de febrero de 2000, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCELO VASQUEZ RUIZ, antes identificado, el cual, solicita se libre Despacho a la Oficina Ejecutora de Medidas para continuar con la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado.
En fecha 07 de febrero de 2000, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. JOSE E. RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho.
En fecha 19 de diciembre de 2000, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCELO VASQUEZ RUIZ, antes identificado, el cual, solicita se libre Despacho a la Oficina Ejecutora de Medidas para continuar con la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado.
En fecha 15 de mayo de 2006, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
- II -
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 19 de diciembre de 2000, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de seis (6) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANGELINA M GARCIA H

LA SECRETARIA ACC.,


KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de _____________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS











EXP. N° 17.976
AMGH/KC/Dct.-