REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Sentencia: Definitiva
Exp. 23.580

SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE y YELITZA DEL CARMEN BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 10.177.871 y V- 11.902.253, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NIRMA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.160.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE y YELITZA DEL CARMEN BELMONTE, arriba identificados, debidamente asistidos por la ciudadana NIRMA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.160, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de Diciembre de 1997, según consta en el acta N° 73, folio 73, cuya acta se encuentra registrada el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos noventa y siete (1997), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2005, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 07 de julio 2005.
En fecha 18 de julio de 2005, comparece ante este Tribunal el ciudadano RAMON ANTONIO CARRERO REY, Alguacil de este Tribunal, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 95 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 18 de julio de 2005.
En fecha 19 de julio del 2005, comparece ante este Tribunal la ciudadana Enoe Carrillo Castellanos, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de requerir a los solicitantes en la presente causa se sirva aclarar la fecha en la que ocurrió la separación de hecho, y si durante el matrimonio procrearon o no hijos.-
En fecha 03 de mayo del 2006, este Tribunal en virtud de que los solicitantes en la presente causa en fecha 14 de octubre del 2005, consignaron la información requerida por la Fiscal del Ministerio Publico, ordeno librar nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico. Librándose boleta en fecha 03 de mayo del 2006.-
En fecha 07 de Agosto del 2006, comparece la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, alguacil accidental de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 95 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 04 de Agosto de 2006.
El día 11-08-2006, comparece ante este Juzgado la abogada Enoe Carrillo Castellanos, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta su conformidad con la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER GIRALDO DUQUE y YELITZA DEL CARMEN BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 10.177.871 y V- 11.902.253, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de Diciembre de 1997, según consta en el acta N° 73, folio 73, cuya acta se encuentra registrada el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos noventa y siete (1997).-
Regístrese y Publíquese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los días del mes de _________________ de 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ



Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC


KELYN CONTRERAS
En la misma fecha siendo las _____________________________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS
Exp. N° 23.580
AMGH/KC/ laura.-