REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 23.723
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS EDUARDO VILLALTA TORRES y ALICIA ANTONIETA HERNANDEZ RONDÓN quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.147.709 y V-4.404.570 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 17 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos JESUS EDUARDO VILLALTA TORRES y ALICIA ANTONIETA HERNANDEZ RONDÓN, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MAIDA CARREÑO DE SANZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.454, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19/07/1971, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado el acto bajo la Acta N° 172, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Admitida como fue la demanda en fecha 14 de julio de 2005, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de mayo del 2006, quien compareció en fecha 09 de Mayo de 2.006, no objetando al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS EDUARDO VILLALTA TORRES y ALICIA ANTONIETA HERNANDEZ RONDÓN, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante el Juzgado Primero de la Parroquia ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado el acto bajo la Acta N° 172; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _______ días del mes de _______________ del año 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA, Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha de ________________ de 2.006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA, Acc


KELYN CONTRERAS

Exp. No. 23.723
AGH/KC/Lizmaika.