REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 23.899
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: EDUARDO DE JESUS ASSING PERNALETE y MILAGROS VALENTINA RODRÍGUEZ DE ASSING, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-4.159.134 y V.-6.842.089, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2005, comparecieron los ciudadanos EDUARDO DE JESUS ASSING PERNALETE y MILAGROS VALENTINA RODRÍGUEZ DE ASSING, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-4.159.134 y V.-6.842.089, respectivamente, asistidos por la abogada RAIZA CAMARGO de MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.855. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 12 de diciembre de 1980, asentada bajo el Nro. 880, alegan igualmente que desde hace más de ocho (08) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que procrearon una hija de nombre: EDMI JOHANA, actualmente mayor de edad. Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2005, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 06 de febrero de 2006, opina Favorablemente con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos EDUARDO DE JESUS ASSING PERNALETE y MILAGROS VALENTINA RODRÍGUEZ de ASSING, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Así mismo, vista la solicitud de que le sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia, este Tribunal acuerda lo solicitado previa la certificación por Secretaría de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC,


KELYN CONTRERAS

EXP. Nro. 23.899
AMGH/KC/Dct.-