REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 24.183
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FAF, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 2001, bajo el N° 49, TOMO 189-a-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 33.131
PARTE DEMANDADA: DOLORES ERASO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 249.769.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por REINTEGRO, interpusiera el ciudadano ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FAF, C.A, en contra de la ciudadana DOLORES ERASO DE URDANETA, en fecha 20 de marzo de año 2006.
Mediante auto dictado en fecha 30 de junio de 2.006, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana DOLORES ERASO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 249.769. Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida.
En fecha 01 de Agosto del 2006, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, por medio de la cual desisten del presente procedimiento y de la misma manera solicita la devolución de los documentos originales que corren por insertos en el presente expediente y copia certificada de la presente decisión.-
- II-
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 01 de Agosto del 2006, por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, antes identificado; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente signado con el N° 24.183 (nomenclatura de este Tribunal), quienes las representaron para desistir en el presente juicio este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada de la presente decisión y la solicitud de devolución de originales insertos en el presente expediente, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de _______________ del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
Exp. 24.183
AMGH/KC/laura.-
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