REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.548
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO ALVAREZ SANCHEZ, y MICHELLE VOGELER VALLS, Español el primero y Venezolano la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 82.290.927 y V- 11.028.174, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JESUS GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.633.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ALEJANDRO ALVAREZ SANCHEZ, y MICHELLE VOGELER VALLS, Español el primero y Venezolano la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 82.290.927 y V- 11.028.174, respectivamente, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano JOSE JESUS GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.633. Por auto de fecha 09 de mayo de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de mayo de 2005, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 28 de junio del 2005, comparece el ciudadano RAMON ANTONIO CARRERO REY, alguacil accidental de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 99 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 10 de junio de 2005.
En fecha 30 de mayo de 2006, comparece ante este Juzgado los ciudadanos ALEJANDRO ALVAREZ SANCHEZ, y MICHELLE VOGELER VALLS, antes identificado, a los fines de que este juzgado se sirva a decretar la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 09 de mayo de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ALEJANDRO ALVAREZ SANCHEZ, y MICHELLE VOGELER VALLS, Español el primero y Venezolano la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 82.290.927 y V- 11.028.174, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la prefectura del Municipio Autónomo de CHACAO, del Estado Miranda, según Acta N° 70, del folio 70, de fecha 14 de febrero de 2004, del libro de matrimonios del año 2004.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de _____________ de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, ACC.
KELYN CONTRERAS.
EXP. 23.548
AGH/KC/laura.
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