REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 23586.
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ELIZABETH CLEOTILDE TOTESAUT MACHIN y JOSE GREGORIO BLANCO SALAZAR, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.576.649 y V- 4.765.619, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 05 de mayo del 2005 del 2005, comparecieron los Ciudadanos ELIZABETH CLEOTILDE TOTESAUT MACHIN y JOSE GREGORIO BLANCO SALAZAR, supra identificados, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GUARAPO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.897. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del estado Miranda, el día 02 de Marzo de 1984, según se evidencia en acta de Matrimonio Nro. 02, alegan que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo del 2005, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 15 de mayo del 2006, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos ELIZABETH CLEOTILDE TOTESAUT MACHIN y JOSE GREGORIO BLANCO SALAZAR, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas,___de_______del 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M. GARCÍA H.
LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS
Exp. Nro. 23586.-
AMGH/KC/Alixon.-
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