REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de _________________ de 2006
Años 196 y 147
SOLICITANTE: CONCETTINA SEBASTIANA CALANDRA DE FIBLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.026.795.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DEL CARMEN BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.495.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CONCETTINA SEBASTIANA CALANDRA DE FIBLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.026.795, debidamente asistida por el ciudadano JOSE DEL CARMEN BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.495. Asimismo, vista la solicitud presentada por la parte solicitante ciudadana CONCETTINA SEBASTIANA CALANDRA DE FIBLA, antes identificada por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN de su ACTA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 621, de fecha 7 de agosto del 1962, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho en el año 1962, en la cual se incurrió en varios errores materiales al asentar en la misma: PRIMERO: el nombre del padre de la solicitante como “GIUSEPPI CALANDRA” siendo lo correcto “GIUSEPPE CALANDRA” y SEGUNDO: en colocar el primer apellido de la madre de la solicitante como “D´ANGELLO” siendo lo correcto “D´ANGELO”. Para probar lo alegado, la solicitante, consigno a las actas que conforman el presente expediente, el Acta de Nacimiento errada, el Acta de Matrimonio de sus señores padres ciudadanos GIUSEPPE CALANDRA y MARIA D´ANGELO PIZZOLO, y el Acta de Matrimonio de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de Nacimiento; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir los siguientes errores materiales donde dice: PRIMERO: “GIUSEPPI CALANDRA” por el “GIUSEPPE CALANDRA” y SEGUNDO: donde dice “D´ANGELLO” por el de “D´ANGELO”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Vista igualmente la solicitud de RECTIFICACIÓN de su ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la parte solicitante ciudadana CONCETTINA SEBASTIANA CALANDRA DE FIBLA, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 374, de fecha 10 de agosto del 1984, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho en el año 1984, en la cual se incurrió en el error material al asentar en la misma: el apellido materno de la solicitante como “D´ANGELLO” siendo lo correcto “D´ANGELO”. Para probar lo alegado, la solicitante, consigno a las actas que conforman el presente expediente, el Acta de Nacimiento errada, el Acta de Matrimonio de sus señores padres ciudadanos GIUSEPPE CALANDRA y MARIA D´ANGELO PIZZOLO, y el Acta de Matrimonio de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de Nacimiento; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el siguiente error material donde dice: “D´ANGELLO” por el “D´ANGELO”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente sentencia y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M GARCÍA H.-
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.
KELYN CONTRERAS
EXP. S-8128
AMGH/KC/laura.-
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