REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 24.205
PARTES SOLICITANTES: ALIAN DISAN VEGAS LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.723.091.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CIRO RAFAEL ARMAS OROPEZA., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.978.
PARTE CODEMANDADA: ciudadanos EVELYN HELENA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ EDUARDO QUIJANO FUENMAYOR, TEODORO JOSÉ QUIJANO FUENMAYOR, HEYDI CAROLINA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ ALEXANDER QUIJANO FUENMAYOR y JULIA DE LOS ÁNGELES QUIJANO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.950.570, V.-6.265.312, V.-10.806.800, V.-12.389.223, V.-14.301.493 y V.-16.225.785, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BERMUDEZ MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 11.979.
MOTIVO: CONVENIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2006, suscrita por los ciudadanos EVELYN HELENA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ EDUARDO QUIJANO FUENMAYOR, TEODORO JOSÉ QUIJANO FUENMAYOR, HEYDI CAROLINA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ ALEXANDER QUIJANO FUENMAYOR y JULIA DE LOS ÁNGELES QUIJANO FUENMAYOR, antes identificados, parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS BERMUDEZ MATA, por medio de la cual consigna escrito contentivo del convenimiento para dar por terminada la demanda que le ha incoado la ciudadana ALIAN DISAN VEGAS LLOVERA, antes identificada, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional en fecha 28 de marzo de 2006, de la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpusiera el apoderado judicial de la ciudadana ALIAN DISAN VEGAS LLOVERA, antes identificada, en contra de los ciudadanos EVELYN HELENA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ EDUARDO QUIJANO FUENMAYOR, TEODORO JOSÉ QUIJANO FUENMAYOR, HEYDI CAROLINA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ ALEXANDER QUIJANO FUENMAYOR y JULIA DE LOS ÁNGELES QUIJANO FUENMAYOR, antes identificados.
En fecha 04 de mayo de 2006, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los codemandados ciudadanos EVELYN HELENA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ EDUARDO QUIJANO FUENMAYOR, TEODORO JOSÉ QUIJANO FUENMAYOR, HEYDI CAROLINA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ ALEXANDER QUIJANO FUENMAYOR y JULIA DE LOS ÁNGELES QUIJANO FUENMAYOR, antes identificados.
En fecha 24 de mayo de 2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ARMAS OROPEZA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicita a este Tribunal se sirva corregir el auto de admisión de fecha 04 de mayo de 2006, por cuanto en el mismo se incurrió en un error material involuntario, en donde aparece como parte de los co-demandados los ciudadanos HEYDI CAROLINA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ ALEXANDER QUIJANO FUENMAYOR y JULIA DE LOS ÁNGELES QUIJANO FUENMAYOR, siendo lo correcto HEYDI CAROLINA QUIJANO VEGAS, JOSÉ ALEXANDER QUIJANO VEGAS y JULIA DE LOS ÁNGELES QUIJANO VEGAS.
En fecha 08 de junio de 2006, este Tribunal ordeno subsanar el error material involuntario, en el que se incurrió en el auto de admisión de fecha 04 de mayo de 2006.
En fecha de fecha 10 de julio de 2006, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos EVELYN HELENA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ EDUARDO QUIJANO FUENMAYOR, TEODORO JOSÉ QUIJANO FUENMAYOR, HEYDI CAROLINA QUIJANO FUENMAYOR, JOSÉ ALEXANDER QUIJANO FUENMAYOR y JULIA DE LOS ÁNGELES QUIJANO FUENMAYOR, antes identificados, parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS BERMUDEZ MATA, antes identificado, los cuales, consignan escrito contentivo del convenimiento en todas y cada una de las partes de la presente Demanda para dar por terminada la demanda que le ha incoado la ciudadana ALIAN DISAN VEGAS LLOVERA, antes identificada; y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, de del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

Exp. 24.205
AMGH/KC/Dct.-