REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de 2006.-
Años 196° y 147°

Vistas las diligencias que corren insertas en la pieza principal, suscritas por el ciudadano NELSON MAITA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 51.296, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISA CÁCERES de MARTÍN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. E.-711.094, este Tribunal observa:
En fecha 30 de octubre de 2003, fue presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, sigue el ciudadano GABRIEL ENRIQUE SOTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 21.096.
En fecha 17 de noviembre de 2003, fue admitida la misma ordenándose la intimación de la Empresa INDUSTRIAL BENEFICIADORA DEL ARROZ, en la persona de su Directora la ciudadana ELISA CACERES de MARTIN, antes identificada.
En fecha 16 de diciembre de 2003, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano NELSON MAITA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISA CACERES de MARTIN, antes identificada, el cual consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 07 de enero de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JESUS ZERPA TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 21.145, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, el cual, consigna mediante diligencia escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 21 de enero de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JESUS ZERPA TORRES, antes identificado, el cual, consigno mediante diligencia escrito de Informes.
En fecha 09 de febrero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaro lo siguiente: “..CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por GABRIEL SOTO PACHECO contra la Sociedad mercantil INDUSTRIAL BENEFICIADORA DEL ARROZ, C.A..”
En fecha 20 de febrero de 2004, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos JOSE ELISEO MEDINA VISCONTI Y JESUS ZERPA TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 12.182 y 21.145, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, los cuales solicitaron la aclaratoria de la sentencia, específicamente en el particular Segundo del Dispositivo de la Sentencia Definitiva dictada y publicada el 09 de febrero de 2004.
En fecha 19 de febrero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, da por aclarado el fallo.
En fecha 12 de marzo de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano NELSON MAITA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISA CACERES de MARTIN, antes identificada, el cual Apelo de la sentencia emanada por ese Tribunal en fecha 09 de febrero de 2004.
En fecha 22 de marzo de 2004, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos JOSE ELISEO MEDINA VISCONTI y JESUS ZERPA TORRES, antes identificados, los cuales solicitaron la ejecución de la sentencia dictada por ese Tribunal.
En fecha 12 de abril de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano NELSON MAITA, antes identificado, ordenándose la remisión del mismo mediante Oficio N°. 0822, al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de abril de 2004, da por recibido el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fijándose el décimo (10) día calendario siguiente para dictar sentencia.
En fecha 27 de abril de 2004, comparecieron por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos JOSÉ ELISEO MEDINA VISCONTI y JESUS ZERPA TORRES, antes identificados, los cuales consignan Escrito de Informes.
En fecha 26 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaro lo siguiente: “PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Nelson Maita, diciendo actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INDUSTRIAL BENEFICIADORA DEL ARROZ, C.A..” “SEGUNDO: VICIADO el poder apud acta otorgado el 16.03.2004 (f.108) por la ciudadana Elisa Cáceres de Martin..” “TERCERO: Queda firme la sentencia definitiva dictada en fecha 09.02.2004 (f. 87), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas..” “CUARTO: Queda así revocado el auto del 12.04.2004 que oyó la apelación en ambos efectos.”
En fecha 27 de mayo de 2004, compareció el ciudadano JESUS ZERPA TORRES, antes identificado, el cual se da por notificado de la sentencia antes mencionada.
En fecha 03 de junio de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordeno la notificación de la parte demandada, y a los fines del cumplimiento de la notificación se comisiono a un Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en esa misma fecha mediante oficio N°. 04.0289.
En fecha 28 de julio de 2004, da por recibido el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el oficio N°. 36.504, de fecha 21 de julio de 2004, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la notificación de la sentencia a la parte demandada.
En fecha 06 de septiembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa como Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el Dr. CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA.
En fecha 06 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión del expediente al Tribunal de la causa, en virtud de que se encuentra vencido el lapso para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2004, proferido por el Juzgado Superior Primero, mediante oficio N°. 04.0510.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, da por recibido el presente expediente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de octubre de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSÉ ELISEO MEDINA VISCONTI, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, en virtud de la consignación de la experticia complementaria al fallo.
En fecha 28 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decreto la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 09 de febrero de 2004, emanada por ese Juzgado.
En fecha 24 de noviembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decreto la Ejecución Forzosa, en consecuencia decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes de la parte demandada, en esa misma fecha se libro Comisión y Oficio N°. 3168, a cualquier Juez Competente de la Republica Y/O al Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas Preventivas y Ejecutivas.
En fecha 07 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dejo sin efecto el anterior mandamiento de ejecución, por cuanto en el mismo no se identifico debidamente a la parte actora y la parte demandada, ordenado así un nuevo mandamiento de ejecución, a cualquier Juez Competente de la Republica Y/O al Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas Preventivas y Ejecutivas, mediante oficio N°. 3283.
En fecha 18 de febrero de 2005, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE SOTO PACHECO, antes identificado, en su carácter de parte actora, el cual consigna original del expediente N°. 131/04, contentivo de las resultas del embargo ejecutivo practicado en fecha 15 de diciembre de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco linares Alcantara del Estado Aragua. Se evidencia que en dicho embargo, luego de su práctica la parte actora cedió el crédito a la empresa AGROLEON MOLINOS de SAN FELIPE C.A., a la cual en dicho acto le subrogo en todos los derechos, acciones y privilegios que tenia como parte actora contra la deudora demandada, incluidos los efectos de la medida de embargo practicada.
En fecha 10 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se pronuncio en virtud de una serie de pedimentos realizados por el ciudadano JOSÉ MAITA, antes identificado, indicando lo siguiente: PRIMERO: “En primer termino, se hace necesario dilucidar lo relacionado con la denuncia penal..” (omissis) “...visto que el inicio de una investigación penal no se encuentra enmarcada en el mencionado articulo, mal podría este juzgador emitir pronunciamiento alguno respecto la solicitud realizada por el apoderado judicial de las codemandadas en el presente proceso. Así se declara”.- SEGUNDO: (omissis) “..de las codemandadas intento reacusación contra el ciudadano ROGER LEON PORTILLO y contra la Depositaria judicial La Nacional..” (omissis) “..al no quedar demostradas las respectivas afirmaciones de hecho realizadas por el recusante, mal podría este juzgador considerar la procedencia de dichas causales de reacusación. Así se declara”.- TERCERO: De la cesión de crédito otorgada por la parte actora declara lo siguiente: (omissis) “..para la validez de dicha cesión no resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 1550 del Código Civil, que exige el consentimiento de la contraparte, siendo que el único requisito especial que debe cumplirse es la notificación del deudor cedido, además, desde luego, el consentimiento valido del cedente y cesionario. Así se declara”.- (omissis) “..observa este Tribunal que la mencionada cesión de crédito surte efectos a partir de la fecha 18 de febrero de 2005, por lo que la acreedora de la ejecutoria que dio fin a este proceso, a partir de dicha fecha es la sociedad mercantil AGROLEON MOLINOS DE SAN FELIPE, C.A. Así se declara”.- CUARTO: “Debe de igual manera, este juzgador pronunciarse respecto de las recusaciones intentadas por el apoderado de la parte demandada en contra del ciudadano ROGER ANTONIO LEON PORTILLO en su carácter de depositario y el Juez del Tribunal comisionado OSWALDO RAFAEL INDROGO..” (omissis) “..al no quedar demostradas la respectivas afirmaciones de hechos realizadas por el recusante mal podría este juzgador considerar la procedencia de dichas causales de recusación. Así se declara”.- “Asimismo, debe precisar este Juzgado que la parte recusante podría haber intentado un recurso de reclamo en contra del comisionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, dicho recurso no fue intentado. Así se declara”.- QUINTO: De la solicitud de Inhibición declaro lo siguiente: (omissis) “Al respecto, observa este juzgador que el retardo procesal no es una causal de inhibición de las consagradas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, no existiendo causal de incompetencia subjetiva, no puede este juzgador inhibirse para no seguir conociendo de la presente causa. Así se declara”.- SEXTO: “En otro orden de ideas, observa este juzgador con respecto al embargo practicado en fecha 15 de diciembre de 2004..” (omissis) “..debe observar este sentenciador que en el presente caso ha ocurrido el supuesto de hecho consagrado en la mencionada norma, y por ende, resulta forzoso para este Tribunal concluir que dicha medida de embargo ejecutivo debe ser levantada como consecuencia de la inactividad de la parte ejecutante por un lapso mayor de los noventa (90) días establecidos en la ley. Así se declara”.- “Como consecuencia del levantamiento de embargo antes mencionado, se ordena librar el oficio y el despacho correspondiente al Juzgador Ejecutor de Medidas competente para su conocimiento. Cúmplase”.-
En fecha 27 de marzo de 2006, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano NELSON JOSE MAITA GUTIERREZ, antes identificado, el cual, consigna mediante diligencia oficio N° 05.F21.-325-06, emanado de la Fiscalia 21 de Salvaguarda, Bancos, Seguros y MDO. CAP. Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiente al expediente N° 05.F21.179-0305.
En fecha 30 de marzo de 2006, comparece ante la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular de ese Despacho, el cual, se INHIBE de seguir conociendo de la presente causa. En esa misma fecha se ordeno la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante oficio N°. 0705-06.
En fecha 20 de abril de 2006, este Juzgado da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en razón de la Inhibición hecha por el Juez Titular de ese Despacho, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue GABRIEL ENRIQUE SOTO PACHECO, contra INDUSTRIAS BENEFICIADORAS DEL ARROZ, C.A.
De lo antes expuesto este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 10 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, específicamente en el particular SEXTO, antes transcrito, librar el correspondiente Oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, practicado en fecha 15 de diciembre de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco linares Alcántara del Estado Aragua, sobre dos lotes de terrenos propiedad de la parte demandada según documento protocolizado ante el Registradora Inmobiliaria de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el 28 de julio de 1977, bajo el N°. 41, Folio 134 al 141 y vto., Tomo I, Protocolo Primero. Asimismo, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en Materia de Salvaguarda, Banco, Seguros y Mercados de Capitales, en fecha 23 de marzo y 02 de mayo de 2006, mediante la cual solicita copia certificada de medidas cautelares decretadas sobre Bienes Muebles e Inmuebles perteneciente a la Industria Beneficiadora de Arroz, C.A., del auto de fecha 10 de febrero de 2006, por medio de la cual se levanta la medida de embargo ejecutivo, y de la inspección Judicial practicada por el Tribunal del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con inclusión de fijaciones fotográficas, por cuanto este juzgado no cuenta con los recursos económicos para remitir las copias certificadas, ordena Oficiar al Departamento de Reproducción del Edifico José María Vargas, a los fines de que sirva a reproducir copias simples de los folios Doscientos Dieciséis (216) al Doscientos Diecinueve (219), ambos inclusive, del Trescientos Cincuenta y Tres (353) al Trescientos Cincuenta Seis y vuelto (356), ambos inclusive, y del Trescientos Veintiocho (328) al Trescientos Treinta y Siete (337), del expediente signado con el N° 24.216, nomenclatura de este juzgado. Y de lo solicitado mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, suscrita por el ciudadano NELSON MAITA, antes identificado, mediante la cual, solicita a este Tribunal lo designe correo especial para llevar el oficio de suspensión de la medida de embargo ejecutivo recaído sobre el bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, este tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se designa correo especial al mencionado ciudadano, para que envié a la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el oficio antes mencionado. Librense oficios.-
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS

EXP.- 24216
AMGH/KC/Dct.-