REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nº 17.125
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: LADYS NORIEGA ERIMEE y EDGAR ALEXANDER DONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.940.726 y V- 14.275.241, respectivamente.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): LADYS NORIEGA ERIMEE y EDGAR ALEXANDER DONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.131 y 59.958, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SUCESION DE ADROALDO SANTOS SILVA MARQUEZ, constituidas por las ciudadanas, MARIA JOSEFINA BAPTISTA DE MARQUEZ y ADRIANA PAOLA SILVA SANCHEZ, esta ultima en la persona de ADRIANA DEL SOCORRO SILVA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.002.412 y 81.983.007 respectivamente.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: PERENCION

- I –

En fecha 02 de febrero del 1998, se admitió la demanda, en cuyo auto se ordeno el emplazamiento de las ciudadanas MARIA JOSEFINA BAPTISTA DE MARQUEZ y ADRIANA PAOLA SILVA SANCHEZ, esta ultima en la persona de ADRIANA DEL SOCORRO SILVA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.002.412 y 81.983.007 respectivamente. Asimismo, en fecha 12 de febrero de 1998, este Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 01 de marzo del 2001, este Tribunal exige a la parte accionante la consignación de una garantía suficiente, a los fines de poder decretar la medida solicitante. Asimismo en fecha 30 de marzo de 1998, este Tribunal libro boleta de citación. Librándose en fecha 10 de agosto de 1998, oficio N° 828, dirigido al Fiscal Setenta y Cinco del Ministerio Público.-
En fechas 12 de agosto de 1998 y 05 de octubre de 1998, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente boleta de citación librada a la parte demandada en virtud de la imposibilidad de practicar la citación respectiva.-
En fecha 30 de abril de 1999, acuerda librar cartel de citación a la parte demanda en la presenta causa en virtud de la imposibilidad por parte del Alguacil de este Tribunal de practicar la citación personal. Librándose cartel de citación en fecha 11 de mayo de 1999.-
En fecha 8 de febrero del 2001, el Juez Provisorio JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ NOGUERA, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 1 de marzo del 2001, este Tribunal acuerda librar nuevamente cartel de citación a la parte demanda en la presenta causa.-
En fecha 06 de diciembre del 2005, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
- II -
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 10 de febrero del 2001, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de _______________ del 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la ________.-
LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

EXP. N° 17.125
AMGH/KC/laura.-