REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 19.406
PARTE ACTORA: BENITEZ R. DOMINGO A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.465.067.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON J. ALVINS S. y OLIVER LAPREA G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.845.624 y V-12.142.347 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.304 y 76.345.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO GONCALVEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.139.874.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.
MOTIVO: PERENCIÓN.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) presentaran los abogados RAMON J. ALVINS S. y OLIVER LAPREA G., en su condición de apoderados judiciales del ciudadano BENITEZ R. DOMINGO A., parte actora en contra del ciudadano ANTONIO GONCALVEZ DA SILVA, antes identificados.
En fecha 12 de julio de 2.000, compareció por ante este juzgado el ciudadano RAMON J. ALVINS S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignando recaudos que fundamenta lo alegado en su escrito libelar.
En fecha 29 de Noviembre de 2.000, el Ciudadano José Rodríguez Noguera, Juez Provisorio de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 04 de diciembre de 2.000, compareció el abogado OLIVER LAPREA G, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y solicita se decrete con carácter de urgencia medida provisional de embargo de los bienes de la parte demandada.
En fecha 09 de Enero de 2.001, este órgano jurisdiccional admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ANTONIO GONCALVEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.139.874, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación.
En fecha 18 de Septiembre de 2.006, la Ciudadana Juez Titular de este Juzgado Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 04 de diciembre de 2.000, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ________________ de 2.006 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de _____________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

KELYN CONTRERAS

AGH/KC/Lizmaika
Exp. Nº 19.406