REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 20.336
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: ALBANY LOZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.657.792 y empresa “J.C.C. PRODUCCIONES C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1997, bajo el Nº 69, Tomo 128-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES: VICENTE E FERNANDEZ SANTANA, CARMEN J. SENIOR CARETT y DULCE MARIA SANTANA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros ° 35.500, 44.412 y 8.364, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “BIENES RAICES CHIRIMENA MAR, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1993, bajo el N 14, Tomo 127 Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.
MOTIVO: PERENCIÓN
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud presentada por VICENTE E FERNANDEZ, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora en contra de la EMPRESA “BIENES RAICES CHIRIMENA MAR, C.A.”, antes identificado por cumplimiento de contrato.
En fecha 15 de octubre del 2001, se admitió la presente demanda ordenado la citación a la EMPRESA “BIENES RAICES CHIRIMENA MAR, C.A.”,supra identificada parte demandada.
En fecha 24 de octubre del 2001, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 03 de diciembre del 2001, comparece el alguacil de este Juzgado para ese momento y deja expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación.
En fecha 14 de diciembre del 2001, comparece el abogado Vicente Fernández, supra identificado y solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 28 de enero del 2002, este Tribunal le acuerda lo solicitado y ordeno libar el cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de febrero del 2002, se ordeno corregir el cartel de citación de fecha 28 de enero del 2002, y se libro un nuevo cartel.
En fecha 19 de septiembre del 2006, la Dra. Angelina M. García Hernandez, se avoca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte solicitante a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 18 de febrero del 2002, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ¬¬¬¬¬______________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS




Exp. Nº20.336
AMGH/KC/arelys.-