REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.016
PARTE SOLICITANTE: ENRIQUE CRUZ BARYOLA y ZENAIDA BESAIRA ABADEJO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.492.180 y V- 11.032.392, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FANNY MARQUEZ CORDERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.655.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ENRIQUE CRUZ BARYOLA y ZENAIDA BESAIRA ABADEJO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.492.180 y V- 11.032.392, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana FANNY MARQUEZ CORDERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.655, por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de noviembre de 2005, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 21 de noviembre del 2005, comparece la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 110 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 21 de noviembre de 2005.
En fecha 26 de Septiembre del 2006, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ENRIQUE CRUZ BARYOLA y ZENAIDA BESAIRA ABADEJO LOZANO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS M. TONS. P, a los fines de solicitar a este Tribunal la Conversión en Divorcio en virtud de que no ha operado la reconciliación entre ellos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 22 de Septiembre de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ENRIQUE CRUZ BARYOLA y ZENAIDA BESAIRA ABADEJO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.492.180 y V- 11.032.392, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la prefectura de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de marzo de 2003, del libro de matrimonios del año 2003, Acta N° 5.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de ______________ de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, ACC.
KELYN CONTRERAS.
EXP. 23.016
AGH/KC/laura.
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