REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Expediente N°24.229
Sentencia Definitiva
PARTE ACTORA: ERMINIA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.308.374.
APODERADA JUDICIAL: HILSY SILVA RONDON, de nacionalidad venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.213.
PARTE DEMANDADA: JORGE OCTAVIO HAACK HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
Vista la diligencia que anteceden de fechas 11 de agosto del 2006, suscrita por la abogada HILSY MARIA SILVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.213, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, interpusiera ERMINIA CAMPOS, antes identificada, en contra de JORGE OCTAVIO HAACK HERNANDEZ, supra identificado.
En fecha 04 de mayo de 2006, se admitió la demanda y se ordeno emplazar al ciudadano JORGE OCTAVIO HAACK HERNANDEZ, supra identificado.
En fecha 30 de mayo del 2006, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 07 de agosto del 2006, se revoca la compulsa librada en fecha 30 de mayo del presente año y se ordeno librar una nueva compulsa librándose la misma.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la abogada HILSY MARIA SILVA RONDON, apoderado judicial de la parte actora en fecha 11 de agosto del 2006, tiene plena autorización para realizar dicho trámite, por cuanto se desprende del documento poder tal como consta en el folio ciento dieciocho (18) del presente expediente signado con el N° 24.229 (nomenclatura de este Tribunal), éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ____________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCÍA H LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 24.229
AMGH/KC/arelys
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