REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 24314.
Sentencia Definitiva.
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL RAMIREZ Y DIMAS ENCARNACION PEINADO RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.465.045 y V.-4.041.022, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este órgano Jurisdiccional del escrito presentado en fecha 26 de abril de 2006, suscrito por FRANKI JOSE MARTINEZ MURILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.125 actuando en representación de los ciudadanos MIGUEL RAMIREZ Y DIMAS ENCARNACION PEINADO RAVELO, antes identificados, mediante el cual, solicito el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida, este Tribunal observa:
De una revisión exhaustiva del mencionado escrito se evidencia la comparecencia del abogado en ejercicio FRANKI JOSE MARTINEZ MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.125, en su carácter de apoderado de los solicitantes, ciudadanos MIGUEL RAMIREZ Y DIMAS ENCARNACION PEINADO RAVELO, antes identificados, los cuales, no comparecieron de forma personal tal y como lo establece el articulo 185-A, que indica: (Omissis) “cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio…” (Omissis). Es decir esta acción es personalísima y no puede ser efectuada por otro sujeto que no sea uno de los cónyuges.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano FRANKI JOSE MARTINEZ MURILLO, anteriormente identificado. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, de de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR.
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS.
EXP. Nº 24314
AMGH/KC/Alixon.-
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