REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Interlocutoria
Exp. S-5087
PARTES SOLICITANTES: MARIBEL COROMOTO CASTILLO JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-12.090.487.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana MARIBEL COROMOTO CASTILLO JIMENEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, antes identificada, por medio del cual solicita que se admita la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge, este tribunal observa:
I
En fecha 26 de abril de 2005, comparece la ciudadana MARIBEL COROMOTO CASTILLO JIMENEZ, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, antes identificada, la cual mediante escrito solicita la Rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge.
En fecha 21 de julio de 2005, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2005, se avoca al conocimiento de la presente solicitud la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal.
En fecha 15 de noviembre de 2005, este Juzgado libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de noviembre de 2005, comparece por ante este Juzgado la Abogada GLORIA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico, (Provisorio) con Competencia en Protección Civil y Familia, quien observa que en el cuerpo libelar aparecen niños y adolescentes, por lo que solicito se decline la competencia a un Tribunal de Protección del Niños y Adolescente.
II
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº. S-5087, de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia tanto en el cuerpo libelar como en el Acta de Defunción que se pretende rectificar, la cual, corre inserta en el folio Cuatro (4), que ciertamente tres (3) de los cuatro (4) hijos que dejo el decujus son niños y adolescentes. En virtud de lo antes trascrito, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento, en razón de la materia, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____días del mes de ______________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS
Exp.- S-5087
AMGH/KC/Dct.-
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