REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores FEDERICA ANTONIA ALCALA SZOKOLOCZI e IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 101.708 y 83.025, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Monay, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 5-D, piso 5, Edificio El Cedro del Conjunto Residencial Parque Residencial El Bosque, integrado por los Edificios El Roble y El Cedro, ubicado en la Urbanización Macaracuay con frente a la Calle Chacao en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue CARLOS HAIL LUBKER contra LUIS ROBERTO SANCHEZ GOMEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial un adolescente de aproximadamente unos doce (12) años de edad quien le manifestó a la ciudadana Juez que sus padres no se encontraban, que estaba sólo con una hermana que era un año mayor que él, suministrándole los siguientes Números telefónicos 0412-622-5885, 0416-6252609 y 0416-6225882 pertenecientes los dos primeros a su papá y el último a su mamá; por lo que la ciudadana Juez de este Tribunal se comunicó al teléfono número 0416-6252609 perteneciente al ciudadano Luis Roberto Sánchez, quien le manifestó que se encontraba en Maracaibo; de seguidas la Juez se comunicó con el Número 0416-6225882 hablando con la ciudadana Carmen Cabello, quien le manifestó a la ciudadana Juez de este Despacho vía telefónica que se encontraba en Valle Arriba y que ya iba para su casa. El Tribunal con la anuencia de la representación judicial de la parte actora acuerda conceder un tiempo prudencial para que se haga presente la madre de los adolescentes. El Tribunal deja expresa constancia que después de esperar un largo tiempo en el pasillo, procedió a continuar llamando a la madre de los adolescentes sin que la señora Carmen Cabello se hiciera presente, por lo que se procedió a llamar telefónicamente al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, comunicándose con la Doctora Belkis Monzón a quien se le explicó la situación y se le solicitó la colaboración respectiva por cuanto ella era la funcionaria quien se encontraba de guardia en el referido Consejo de Protección, por lo cual se le mandó a buscar con uno de los funcionarios policiales que acompañan a este Tribunal. En este estado, siendo las 4:15 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse CARMEN MARIA CABELLO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.962.563, quien manifestó ser la señora Carmen Cabello y le permitió el acceso al Tribunal al interior del inmueble, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal deja constancia que la ciudadana Carmen María Cabello Rivas, se hizo presente con una persona de sexo femenino quien no se identificó y manifestó que sólo acompañaba a la señora Carmen, que Carmen es su amiga, que no podía identificarse, que ella era Concejal. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Federica Antonia Alcala Sokoloczi y Irving José Maurell González, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana Carmen María Cabello Rivas manifestó que sus hijos no habían sido maltratados para nada por este Tribunal y que no hacia falta la presencia de la Consejera del Consejo de Protección. En este estado la notificada ciudadana Carmen María Cabello Rivas, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a la siguiente dirección: Salón de Fiesta, ubicado en la Planta Baja de este mismo Edificio, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Carmen María Cabello Rivas, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo sus bienes muebles a la dirección por ella indicada. En este estado, siendo las 5:10 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse LUIS ROBERTO SANCHEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.099.996, a quien la Juez Impuso de la misión del Tribunal y manifestó que estaba llegando de Maracaibo. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento Número 5-D, piso 5m del Edificio El Cedro del Conjunto Residencial Parque Residencial El Bosque, integrado por los Edificios El Roble y El Cedro, ubicado en la Urbanización Macaracuay con frente a la Calle Chacao en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble Secuestrado en este acto de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 290.000.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 6:50 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,



LOS APODERADOS ACTORES,



LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.