REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m. se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas y ordenadas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Desalojo sigue Dalbare Daniel González Sarmiento contra Oscar Rubén Ceballos Mújica y Marilyn Yuleima Moreno Arenas (Expediente de la causa N° 947-05) y se trasladan en compañía del abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° 4.081.609, en representación de la Depositaría Judicial La Monay, C.A. y Rafael Benítez, titular de cédula de identidad N° 4.681.028, como perito avaluador, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho; en la siguiente dirección: Casa denominada Nazareno, distinguida con el N° 65-66-A, situada en la zona P-5 manzana H de la calle Guarani del sector Residencial de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre Distrito Capital una vez en el lugar antes indicado la ciudadana Juez procede a dar los toques de ley y no siendo atendido su llamado por persona alguna acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley procediendo de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas como son las puertas que dan acceso al interior del inmueble se puede constatar que no se encuentra persona alguna ni bienes muebles por lo cual la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a hacer la Entrega Material Real y Efectiva de una casa denominada Nazareno distinguida con el número 65-66-A, situada en la zona P-5, manzana H de la calle Guarani del sector Residencial de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre Distrito Capital a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, ya identificado y quien en nombre de su representado lo recibe en este acto conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valor. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto el presente despacho contiene medida de Embargo Ejecutivo solicito a la Juez Ejecutora trasladarnos a la Quinta Killa, ubicada en la calle Guarani de la Urbanización El Llanito donde residen los demandados”. Es todo. Acto seguido la Juez Ejecutora acuerda de conformidad. Concluye el acto siendo las 10:50 a.m.
La Juez,

Caribay Gauna


El apoderado Judicial de
La Parte Actora
Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz

El Representante de la
Depositaria Judicial
Argenis Rivas

El Perito Avaluador
Rafael Benítez

El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido

La Secretaria Acc.
Dubraska Ibarreto

Siendo las 10:57 a.m. la Juez Ejecutora se constituye en la dirección aportada por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz
ya identificado en compañía de los auxiliares de justicia designados ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° 4.081.609 en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y Rafael Benítez, titular de la cédula de identidad N° 4.681.028, como perito avaluador. Una vez en la Quinta identificada como Killa la Juez Ejecutora da los toques de ley siendo atendido su llamado por un ciudadano que manifestó llamarse Oscar Ceballos a quien la Juez le requiere que presente su identificación negándose el mismo a presentarla, posteriormente manifiesta que el lugar donde se encuentra el Tribunal es donde habita y por tal motivo se niega a permitir el acceso al interior del inmueble. Seguidamente permite el acceso a una habitación tipo oficina y una vez dentro la ciudadana Juez da lectura en voz alta al despacho de comisión al ciudadano Oscar Ceballos quien presentó su cédula de identidad N° V-6.518.060 y manifiesta que en la habitación donde se encuentra el Tribunal funciona la empresa Nilo Azul de la cual él es solo un empleado y a tal efecto presenta a la Juez acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la empresa “Confecciones y Diseños Nilo Azul S.R.L.”, donde se puede evidenciar que dicho ciudadano no figura como accionista de la empresa. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado la cantidad de mil quinientas acciones cuya propiedad le corresponde a la co-demandada Marilyn Moreno Arenas, titular de la cédula de identidad N° 11.563.410, según consta en acta de Asamblea registrada bajo el N° 23, tomo 122 ASGDO, de fecha 08 de mayo de 2000, por ante el Registro Mercantil Segundo, asimismo señalo para ser embargada todas las acciones que pueda poseer dicha co-demandada en la empresa confecciones y diseños Nilo Azul, S.R.L. hasta cubrir el monto condenado reservándome señalar otros bienes si no alcanza el monto. En este estado la Juez Ejecutora solicitó al notificado presentar el libro de Accionista de la empresa en su condición de empleado de la misma a lo cual manifestó desconocer el paradero del mismo, motivo por el cual la ciudadana Juez Ejecutora concede un plazo de 48 horas para que sea presentado en la Sede del Tribunal Ejecutor ubicado en el Edificio José Vargas, piso 12, Los Caobos. Caracas, para que así pueda materializarse la medida sobre los bienes señalados. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Solicito el retiro del Tribunal por cuanto uno de los apoderados de los co-demandados se comunicó vía telefónica conmigo y convenimos en reunirnos en la tarde para llegar a un arreglo amistoso”. Es todo. Siendo las 11:45 a.m. se hace presente la ciudadana Marilyn Moreno quien así manifestó llamarse y de una forma agresiva y consecutivamente grosera se mantuvo en su conducta frente al Tribunal, negándose a presentar la debida identificación y en consecuencia la Juez Ejecutora atendiendo a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora acuerda el retiro del Tribunal a su sede. Concluye el acto siendo las 12:00 m. Enmendado: confecciones. Vale. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Caribay Gauna


El Apoderado Judicial de
La Parte Actora
Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz

El co-demandado
Oscar Ceballos

El Representante de la
Depositaria Judicial
Argenis Rivas

El Perito Avaluador
Rafael Benítez


La Secretaria Acc.
Dubraska Ibarreto