REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte accionante ciudadana BETTY DEL VALLE POTENTINI DE RODRÍGUEZ, mayor de edad de este domicilio y titular de la C.I. 3.327.896, su apoderado judicial, abogado LUIS RONDÓN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.133, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma LA R.C. C.A. y JUAN CRESPO, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518, y 2.981.264, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el número y letra 9-A, piso 9, edificio Plamer, ubicado en la Avenida Universidad, esquina de monroy a Misericordia, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN, decretada con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO, incoada por BETTY DEL VALLE POTENTINI contra FRANCIS PITTOL. Una vez constituidos en el edificio antes señalado este Juzgado fue atendido por la ciudadana OBDALY SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° 12.273.730, quien manifestó ser la Conserje del edificio y una vez impuesta de la misión del tribunal y a solicitud del ciudadano Juez procedió a conducir a este juzgado hasta las puertas del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero y a solicitud del apoderado acor y de la accionante se designa al efecto al ciudadano NOE GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso al Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido se deja constancia que igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, ciudadanos GRUVER MALAVÉ CARREÑO y JOSÉ FRANCISCO OROPEZA LÓPEZ, titulares las cédulas de identidad Nros. 11.197.432 y 6.887.413 respectivamente. Este Juzgado deja expresa constancia que la conserje del edificio aún se encuentra presente en el acto y ha permanecido junto al Tribunal desde el inicio de la presente actuación; asimismo se deja constancia que el ciudadano Juez ubicó un resumen curricular del ciudadano IGOR ANTONIO JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.424.290, donde se especifica el siguiente número telefónico :0412 99-11-498, procediendo de inmediato a realizar llamada telefónica al referido número a fin de contactar a la accionada y posteriormente atendiendo al llamado una persona quien dijo ser y llamarse IGOR ANTONIO JIMÉNEZ, quien manifestó ser pareja de la accionada, por lo que el ciudadano Juez le explicó la misión del Tribunal y le instó a comparecer al inmueble a la brevedad posible, tanto a su persona como a la accionada, FRANCIS PITTOL, a lo cual dicho ciudadano solicitó un lapso de espera prudencial a fin de contactar a la accionada y realizar acto de presencia, lo cual le fue concedido por este Juzgado. Siendo las 11:50 de la mañana, se deja constancia que aún no ha comparecido ni la accionada ni el ciudadano IGOR JIMÉNEZ e igualmente se deja constancia que los bienes muebles que aquí se encuentran permanecen en el mismo lugar y condición en que se encontraban al inicio de la presente actuación. Siendo las 12:20 de la tarde, se ubicó el siguiente número telefónico: 0416-30411-81, el cual presuntamente pertenece a la accionada, por lo que se realizó llamada, respondiendo a la misma una persona quien dijo ser y llamarse FRANCIS PITTOL, por lo que el ciudadano Juez le instó a realizar acto de presencia en el inmueble, manifestando dicha ciudadana que a la brevedad posible se apersonaría en el apartamento. Siendo la 1:00 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse BETTY CECILIA TORRES SUAREZ, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.320.351, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hermana de IGOR JIMÉNEZ e hizo del conocimiento del Tribunal que su hermano y FRANCIS se habían comunicado telefónicamente con ella y le informaron que a la brevedad posible harían acto de presencia en el inmueble. Siendo la 1:05 de la tarde, el Tribunal deja expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble aún no han sido embalados. Siendo la 1:15 de la tarde se hacen presentes los ciudadanos IGOR ANTONIO JIMÉNEZ SEQUERA y FRANCYS MARGARITA PITTOL ARENAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.424.290 y 13.320.160 respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser pareja de la accionada y la accionada en el presente Amparo, respectivamente. Acto seguido la accionada, FRANCIS PITTOL, antes identificada expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que dando cumplimiento al mandato del Juzgado que decretó la medida procedo al retiro de los bienes muebles que me pertenecen tales como: 1) un televisor marca DAEWOO de 13 pulgadas, modelo N° DTQ-14VSSFG, serial N° GT3YE00344, con su control remoto, color gris claro; 2) un DVD, marca PHILLIPS, modelo N° DVP532K78, serial N° KXIAD4486596890, de color gris claro con su control remoto; 3) un box con su colchón individual, color beige; ) una bicicleta estacionaria, marca PERSONA GYM, de color blanco, sin serial visible; 4) un multicanal marca KENWOOD TH-78-A, de color negro; 6) un cargador marca NOKIA, serial N° 527264, de color negro; 7) un cargador marca PLUG IN , modelo AD-1230, de color negro; 8) una maleta, color verde, contentiva de ropa usada; 9) una puerta de metal para multilock, de color marrón; 10) una mesa redonda de madera color marrón; 11) una lámpara de pie, de metal color gris; 12) un radio reloj marca SANYO, sin serial visible de color beige y negro; 13) un teléfono celular usado, de color verde claro, en mal estado; 14) una grabadora portátil marca AIWA, de color negro sin serial visible; 15) un larga vista SIMMONS de 8 x 21, modelo N° 24104, color verde; 16) siete cajas contentivas de ropa, zapatos, objetos de cocina, todos usados; 17) un calentador, marca RECORD, de 27 litros, serial N° 51244, de color blanco; todo ello previa autorización del Tribunal, a la siguiente dirección: mezzanina 02, torre Casa Vera, ubicada en la esquina de Urapal de la avenida Urdaneta, Caracas. Asimismo quiero dejar constancia que me reservo las acciones legales a que haya lugar con motivo de la presente acción de amparo contra la señora BETTY DEL VALLE POTENTINI. Igualmente, dando cumplimiento al texto del mandato, hago entrega en este acto a ña accionante del único juego de llaves del apartamento q poseo, en virtud que las llaves eléctricas y del ascensor están en posesión de la accionante. Ahora bien, quiero dejar constancia que el apartamento se encuentra en perfectas condiciones en cuanto a pintura, griferías, pisos, ventanas e instalaciones eléctricas. Y por último, quiero dejar constancia que los bienes restantes que se encuentran en el apartamento, tales como cocina, nevera y unos muebles son propiedad del vendedor señor JORGE LUIS BARRIOS MANZO, es todo.” Seguidamente este Juzgado en virtud de que la accionada a ha procedido al retiro de los bienes que le pertenecen y dando cumplimiento a su misión, pasa a RESTITUIR a la accionante BETTY DEL VALLE POTENTINI, antes identificada, la posesión del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 9-A, piso 9, edificio Palmer, ubicado en la Avenida Universidad, esquina de monroy a Misericordia, Caracas. En este estado, la accionante, BETTY POTENTINI, debidamente asistida por su apoderado judicial, antes identificados, expone: “ Quiero dejar constancia que la parte de la electricidad de la sala y de los cuartos se encontraban en perfecto estado y en este momento no tiene luz y que todos mis bienes personales, míos y de mis hijas no están en el apartamento, así como un televisor con su respectivo equipo para accionar películas, una computadora con su mesa, una lavadora marca whirpool, útiles de cocina, toda la documentación personal, tres pasaportes, partidas de nacimiento de mis hijas, dos comas individuales, títulos de bachiller de mis hijas, ropas y prendas de vestir, instrumental odontológico, cuadros prendas, dinero en efectivo y una camilla médica, un reproductor y aproximadamente sesenta discos compactos originales y otras pertenencias nombradas en el expediente que reposa en el Tribunal respectivo y en la Fiscalía, es todo.” Acto seguido el apoderado actor, LUIS RONDÓN CONTRERAS, antes identificado, expone:” Es de acotar que la ejecución se llevó a cabo parcialmente, puesto que el apartamento se entregó en otras condiciones que no son las que se encontraban en el momento de producirse la violación, igualmente es falsa la manifestación de la agraviante al decir que los bienes que se encontraban en el inmueble eran propiedad del anterior propietario del apartamento y le fueron vendidos por este, como no consta en el documento de compra venta, estando así tipificándose y comprobándose en este acto la ausencia de los bienes muebles y dinero en efectivo señalado por la agraviada en sus denuncias hechas con posterioridad al presente evento, reservándonos la solicitud al Tribunal de la causa para que se reestablezca y así dar cumplimiento a la ejecución total de la sentencia o a las denuncias pertinentes a que hubiere lugar con motivo de los faltantes de los bienes ya señalados y otros, los cuales se encuentran suficientemente especificados en las denuncias que se hicieron ante las autoridades respectivas, por lo que nos reservamos el derecho a solicitar inspección judicial o extra judicial en el inmueble a los fines de constatar dichas irregularidades, es todo.” En este estado la accionada FRANCYS PITTOL, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que tanto mi esposo o mi pareja como yo suscribiremos la presente acta sin que ello convalide de manera alguna los dichos tanto de la accionante como de su apoderado judicial, es todo.” Seguidamente la parte accionada FRANCYS PITTOL, plenamente identificada, expone: “Es absolutamente incierto que los bienes descritos por la parte accionante y su abogado se hayan encontrado en el inmueble en el momento en que el señor JORLUI LUIS BARRIOS MANZO me hiciera entrega del inmueble, es todo.” Este Juzgado en atención a la exposición realizada por la parte accionante y su abogado, deja expresa constancia que la presente medida ha sido cumplida en los términos en que le ha sido conferida por el Tribunal de la causa y hace la salvedad, que no es menester de este Tribunal ni de ningún otro ejecutor el dejar constancia de situaciones anteriores a su actuación, que le son desconocidas, o practicar inspecciones en el inmueble, porque desvirtúa la naturaleza de la actividad de los Tribunales Ejecutores, para lo cual fuimos creados, asimismo, este Juzgado ordena agregar a los autos el inventario realizado por el perito avaluador designado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 3:40 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Lo enmendado “objeto, funciones, inmueble, comparecido, manifestó, misión, Caracas, acción, RESTITUIR, vestir, seguido, en, comprobándose, ejecución, denuncias, parte, perito”, vale. Acto seguido, la accionante, FRANCYS PITTOL, toma la palabra y expone: “Quiero por último dejar constancia que el retiro y traslado de mis bienes muebles lo hago por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada, es todo.” Seguidamente el Tribunal deja constancia que la accionante manifestó que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que no fueron retirados por la accionada son de su propiedad. Siendo las 3:50 de la tarde concluyó el presente acto y este Juzgado ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LA PARTE ACCIONANTE
LA PARTE ACCIONADA
LA NOTIFICADA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO IGOR JIMÉNEZ
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA NOTIFICADA CONSERJE DEL EDIFICIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.