REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, WERNE ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.786, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA depositario de la firma LA R.C. C.A. y OSWALDO CARMELO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 1.848.743, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: un local comercial signado con el N° 184, ubicado en la avenida San Martín, Angelitos a Jesús, Sur 8, Parroquia San Juan, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., contra ANDRÉS BORBOLLA. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, a bordo de la Unidad N° 5401, a fin de prestar el apoyo policial solicitado por este Juzgado mediante oficio N° 388-06, de fecha 18/09/06. Presente una persona que dijo ser y llamarse, BASILIO JOHNNY TUTUNJI SAMAAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.595.139, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del local N° 184 y propietario de las acciones de la Agencia de Loterías EL ÉXITO S.R.L., que funcionaba anteriormente en este local, en virtud de la venta que le hiciere el ciudadano DAVID LEONARDO RODRÍGUEZ ROJAS, y expone: “Solicito al Tribunal me conceda lapso de espera prudencial a fin de entablar conversaciones con el apoderado actor y de contactar a mi abogado, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:30 de la mañana, este Juzgado a solicitud del notificado y con la anuencia del apoderado actor, apertura un nuevo lapso de espera con el objeto de que el abogado del notificado haga acto de presencia. Siendo las 10:45 de la mañana, el Tribunal deja constancia que no ha realizado acto de presencia el abogado del notificado, razón por la cual, se le concede un nuevo lapso de espera, todo ello con la anuencia del apoderado actor. Siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente el abogado LUIS IGNACIO GONZÁLEZ CAPIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.222, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser abogado asistente del notificado y expone: Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el apoderado actor, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:25 de la mañana, el apoderado actor, expone: “Por cuanto he mantenido conversaciones con el notificado y su abogado asistente, a fin de procurar un plazo de gracia para la desocupación del inmueble, resultando las mismas infructuosas, y siguiendo instrucciones de mi mandante, solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la medida que le ha sido encomendada, es todo.” En este estado, el notificado, BASILIO TUTUNJI, debidamente asistido por el abogado LUIS GONZÁLEZ, antes identificados, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que desde el año 2000 me encuentro ocupando este local, signado con el N° 184, en el cual funciona un fondo de comercio de mi propiedad destinado a la venta de muebles, todo ello en mi condición de arrendatario del señor ANDRÉS BORBOLLA y quiero dejar constancia que nunca fui llamado como tercero en el presente juicio, ni a través de la inmobiliaria ni del señor ANDRÉS BORBOLLA, enterándome el día de hoy, a través del apoderado actor, que fue celebrada una transacción judicial entre las partes y siendo las misma incumplida por el señor ANDRÉS BORBOLLA, violándome de esta forma mi derecho a la defensa y causándome daños y perjuicios con la presente medida decretada por el Juzgado de la causa. Asimismo, hago la salvedad que me encuentro solvente en los pagos de los cánones de arrendamiento, por cuanto han sido debidamente consignados en mi condición de arrendatario, ante el Tribunal de consignaciones, a favor de la administradora Inmobiliaria Eraluz C.A., tal y como consta de justificativo de testigos, realizado en fecha 17-10-05, que consigno en este acto en copia simple. Por todo lo antes expuesto, me reservo en este acto, todas las acciones legales, tanto civiles como penales que bien tenga a ejercer, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: un local comercial signado con el N° 184, ubicado en la avenida San Martín, Angelitos a Jesús, Sur 8, Parroquia San Juan, Caracas, cuyos linderos constan suficientemente en el texto del Despacho; a la Parte actora, ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., en la persona de su apoderado judicial, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes identificado y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó al notificado a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedió a realizar de inmediato. En este estado el notificado, BASILIO TUTUNJI, debidamente asistido por su abogado LUIS GONZÁLEZ, expone: “ Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de mi propiedad que aquí se encuentran y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: 1)Local 1 del edificio San Pedro, plnta baja, avenida San Martín, Caracas; 2) Local 1 del edificio SAMIE, ubicado en la avenida Sucre, Catia, Caracas; y 3) locales 2 y 3, de las residencias Cristina, ubicadas en la avenida San Martín, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al notificado a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta riesgo y responsabilidad a las direcciones señaladas, es todo”. Acto seguido el Tribunal ordena agregar a los autos, constantes de cinco (05) folios útiles, los recaudos consignados por el notificado. En este estado el apoderado actor expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro de sus bienes muebles, en nombre de mi representada, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.”El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno. Lo enmendado “WERNE, Jesús, conformidad, medida, 10:45, conformidad, resultando, justificativo, personales, edificio, SAMIE, títulos, este, vigente”, vale. Siendo la 1:30 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
EL ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.